El Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la comisión de fiestas de San José, trabajarán
coordinadamente en la supervisión de las corridas de toros y el tope de San
José, con el fin de velar por el bienestar y sal ud de los animales.
Se vigilará para que se cumpla las buenas prácticas de manejo para los animales
que se utilicen en el tope y en el redondel, en cumplimiento de las leyes N°
8495, Ley General del SENASA. Ley N°7451, de Bienestar Animal, Ley 9458 “reformas de la ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y reformas de la ley N.º 7451,
bienestar de los animales.
Dentro de los aspectos que regula la legislación, queda prohibido:
·
La participación de caballos enfermos,
lesionados o con evidente deterioro de su salud y yeguas con preñez avanzada o
en celo.
·
Que en cada equino monte más de una persona.
·
Galopar.
·
Usar aditamentos que maltraten al animal como
espuelas lacerantes, chuzos, látigos u otros objetos.
·
El uso de freno que maltrate la boca y la lengua
del caballo.
Previo a los eventos, SENASA revisará la condición corporal de los
caballos, para asegurarse que no presenten lesiones en el cuerpo, cascos, grupa
donde se coloca la montura, ni en el morro donde se sujeta con el mecate y el
tipo de espuela que cumpla con lo establecido, así también se inspeccionarán las
rampas que se utilicen como descargaderos.
Durante las actividades se contará con asesores médicos veterinarios de
la comisión y oficiales del SENASA para hacer cumplir las disposiciones, entre
ellas que los animales heridos, con cojeras evidentes o traumatismos sufridos
antes y durante el evento, sean retirados a criterio de los profesionales a
cargo.
La comisión de fiestas de San José habilitará un lugar que se destinará
para acopiar caballos que sean eventualmente decomisados o recogidos por la
municipalidad, el lugar contará con alimento (pasto) y agua.
Es importante recordar que la
nueva normativa establece que se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años,
a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la
muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando
la muerte sea por un acto de crueldad.
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