MAG y Seguridad reforman reglamento de la Ley contra el robo y hurto de ganado


·         Ajustes se acordaron con sector productivo para simplificar reglamentación.
·         SENASA brindará capacitación  a todos los ganaderos del país.


Luego de un proceso de análisis y consenso con representantes del sector ganadero, los jerarcas de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Seguridad Pública, firmaron este lunes una reforma al Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, N° 8799, del 17de abril de 2010, que tiene como fin la simplificación de la reglamentación, de manera que se facilite su cumplimiento.

“Diferentes sectores ligados a la ganadería, nos hicieron llegar sus preocupaciones en torno a ciertas normas establecidas en el Reglamento,  que obstaculizaban el normal desarrollo de sus actividades productivas, especialmente en lo relacionado con la transportación de los animales.  En respuesta a sus inquietudes, nos abocamos a trabajar en una propuesta para agilizar la operatividad de la norma, sin descuidar, por supuesto, el objetivo de la Ley, el cual es velar por el patrimonio de los ganaderos costarricenses y la salud de los consumidores”, explicó la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.

Por su parte, el Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, expresó que “nuestro campo de acción siempre ha estado encaminado a garantizar la seguridad ciudadana y un componente de ella, por supuesto, es el resguardo al dominio de los productores ganaderos. Ellos siempre se han identificado con esta causa y es un deber del Estado protegerles a ellos también”.

El Reglamento a la Ley N° 8799, establece reglas para la movilización y transporte de ganado en pie, sus productos y subproductos.  La nueva versión del texto es producto del trabajo conjunto de representantes de  diferentes cámaras de ganaderos de todo el país,   CORFOGA, y del Servicio Nacional de Salud Animal, para  establecer reglas claras  en la movilización y transporte de ganado en pie, sus productos y subproductos, de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley Nº 8799.

SENASA brindará capacitación  a todos los ganaderos del país.


Las modificaciones:
Las modificaciones incluidas en el nuevo texto de reglamento son las siguientes:

·         Se modificó  el texto  que establece el control por parte de la Fuerza Pública en las guías de movilización,  estableciéndose que en adelante  éstas  deberán ser presentadas para su verificación y sellado en alguno de los Puestos de Control o Delegación de Policía ubicados en la ruta de destino y no necesariamente en la más cercana al lugar de origen de la movilización, a  los efectos de constatar por dicha Autoridad la correspondencia de los datos consignados en la guía y los animales que se movilizan.

·         Se ampliaron las circunstancias   que pueden acreditarse como  “observaciones “ en el reverso de las guías  de movilización de ganado,  permitiéndose también por  esta vía acreditar, bajo declaración jurada,  que  puede haber una disminución de animales transportados   por “venta sobreviniente durante la transportación”, o acreditar la circunstancia de que cuando un embarque de animales se trasbordó a otro transporte manteniéndose el origen y destino consignado desde el inicio del viaje o  la circunstancia  de que el  transportista en la ruta de destino de los animales no encontró un puesto o delegación de policía, o estos se encontraren cerrados, y por lo cual no pudo realizar  la verificación y el sellado de la guía de movilización por parte de la Fuerza Pública.

·         Se amplía,  por razones de bienestar animal,   la  autorización para no marcar  los terneros de descarte  no solo a fincas de producción  lechera,  sino a todas las fincas ganaderas,   sean éstas de carne o doble propósito.

·         Se eliminó  la obligación de que los lotes de ganado  que se transporten y que correspondan a diferentes rebaños  sean separados dentro del vehículo,  estableciéndose únicamente la obligación de  que  estén  debidamente identificados con el correspondiente fierro o marca de ganado.
·         Se  estableció como voluntario  el orden de marcaje en la piel del ganado  establecido en el Reglamento, de manera que el ganadero  puede marcar sus animales en el orden y lugar  de la piel que prefiera.

Todas las acciones contempladas en el nuevo Reglamento serán coordinadas con agentes de la Fuerza Pública, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el SENASA, para realizar operativos específicos  que protejan el patrimonio de los productores ganaderos, quienes  han dado un  aporte decidido y responsable en  la implementación  de  esta  normativa.

Además de estas modificaciones al reglamento, el  SENASA,   en aras de facilitar   a los sectores productivos  el cumplimiento  de obligaciones diversas de carácter sanitario,  modificó algunos requisitos que permitan agilizar  su cumplimiento como son: 

·         La no exigencia de presentación del permiso de uso de suelo municipal para aquellas establecimientos, incluidas las fincas, que se ubiquen en cantones que no cuenten con Plan Regulador o Reglamento de Zonificación.
·         La no exigencia de presentación de viabilidad ambiental  para aquellos establecimientos  en operación desde antes del 28 de  junio del 2004, o cuya área  de construcción no sea mayor a 1000 metros, entre otras razones.
·         Se ha eximido  del pago anual  de la tarifa correspondiente a la “actualización de registro anual de establecimientos con CVO” por espacio de cinco años, con el fin de  aumentar  la cobertura de los registros de las fincas de producción primaria. 
·         Se ha eximido del pago de CVO y de la actualización de registro anual a los vehículos placa carga liviana (CL) ligados a fincas de producción primaria (ganadera, porcina, avícola, entre otras).
·         Se eliminó del pago de CVO para aquellas fincas que tengan menos de 25 bovinos dedicados a la producción de carne o menos de 10 vientres cuando se dedican a la producción de leche o doble propósito, aumentándose con ello de cuatro mil a ocho mil los establecimientos exonerados de este cobro.


Comentarios